Recientemente se ha publicado en el BORM nº 73 el Decreto n.º 65/2023, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria y se aprueba y adapta el catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud al nuevo catálogo del Sistema Nacional de Salud.
Podrás encontrar el documento completo adjunto a esta circular. El objeto de esta norma es regular el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la Región de Murcia y la aprobación del catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud, adaptado al nuevo catálogo común del SNS. Las principales novedades se resumen a continuación: Art. 4. Alcance de la prestación. Importe máximo de financiación (IMF). Se podrá dispensar un producto, perteneciente a los tipos de productos incluídos en el catálogo, cuyo precio supere el IMF, si bien el SMS abonará únicamente el IMF correspondiente al tipo de producto recogido en el catálogo, debiendo el usuario abonar la diferencia entre este IMF y el precio de venta del producto dispensado, además de la aportación en su caso le pueda corresponder. Art. 6. Contenido de la prescripción. Especificidades. La prescripción de las personas facultativas especialistas del SMS se cumplimentará electrónicamente a través del Documento de Prescripción previsto al efecto. Art. 11. Establecimientos dispensadores. Las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, podrán dispensar aquellos productos ortoprotésicos cuya adaptación tenga un grado de complejidad calificado como “de ajuste básico”, definido como actuación no compleja que realiza el establecimiento sanitario dispensador sobre un producto ortoprotésico elaborado según métodos de fabricación continua o en serie para proporcionarlo al usuario. Dichos establecimientos deberán reunir las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensación de los productos ortoprotésicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesión al protocolo indicado. Las oficinas de farmacia que dispensen productos ortoprotésicos con un grado de complejidad calificado como “ajuste básico” deberán contar con un farmacéutico que haya realizado un curso de formación acreditado por la CFC del Sistema Nacional de Salud relativo a la adaptación de dicha clase de productos sanitarios.
El COFRM está diseñando para sus colegiados un curso específico que reúna los requisitos exigidos por esta norma. Art. 13. Dispensación con pago directo a los establecimientos sanitarios. Se implantará el abono o pago directo al establecimiento dispensador por parte del SMS. De esta manera se elimina el reembolso de gastos por parte del paciente que se ha estado realizando hasta la fecha, teniendo que pagar el paciente en el momento de la dispensación, únicamente la aportación correspondiente. Según se indica en la Disposición final única sobre su entrada en vigor, el presente decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación. Sin embargo, mientras no se implementen los sistemas de información y aplicativos necesarios para poder llevar a cabo estos cambios, se seguirá procediendo como hasta la fecha. Desde el COFRM estamos colaborando estrechamente con la Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones para facilitar la adaptación de todas las oficinas de farmacias a los requisitos de esta nueva norma. Tan pronto se conozcan los plazos de implantación del decreto, se realizará una charla informativa desde el COFRM. Lo que te comunico para tu conocimiento y a los efectos oportunos.
Recibe un cordial saludo.